Hace unos días, leí una aclaración realizada por el Sr. Felipe Banda Maldonado, respecto de un mi particular visión frente a un supuesto error en el proyecto acceso a Cañete, estimado Felipe, si efectivamente ocurrió un error de parte de los ejecutores de las obras es necesario reconocerlo de la forma en lo haces en la carta a Lanalhue noticias. Sin embargo yo creo en los errores en la posibilidad de que éstos sean voluntarios, inducidos, para nosotros es muy difícil entender que nos cambien el mapa, y tilda de loco a quien se atreve a plantearlo, no obstante creo que se puede aprender de los errores y una de las lecciones que podemos sacar (existen muchas más) es que mediante ésta forma de presentar el mapa podemos cambiar la mentalidad, percepción, sueños y emociones de muchas personas que viven mirando al norte como ejemplo de desarrollo, de prosperidad de justicia; pero así como reza ese dicho popular “no hay mayor ciego que el que no quiere ver” no nos percatamos que aquel modelo, se cae a pedazos por sus inconsecuencias, ellos luchan contra el terrorismo, sin embargo financiaron a las dictaduras de América, incluida Chile, que causaron la mayor cantidad de muertes; llevan su mayor empresa militar en la zona del petróleo en medio oriente, causando hambre, muerte y sufrimiento a millones de niños inocentes; luchan contra el narcotráfico, sin embargo son los principales consumidores y financistas de aquella los carteles del narcotráfico, si solamente ellos no consumieran drogas, no existiría mercado; y así muchas otras cosas.
Por tal razón, estimado Felipe, creo humildemente que este error, se transforme en algo intencionado, con el claro objetivo de reivindicar las culturas indígenas que viven al sur; así como muchas veces me mencionaste cuando recién llegas a Cañete y tienes ésta propuesta hoy trasformada en proyecto (porque en aquel tiempo hablábamos de aquella iniciativa y de un día para otro no se que pasó, nunca más tuvimos contacto para conocer los avances del proyecto, ni para escuchar ni proponer algunas ideas, hasta ahora). Creo que se debe dejar tal cual la orientación, además escribirlas en castellano y adicionar alguna placa que mencione que éste es un error intencional con el claro objetivo de decir aquí estamos los del sur, también existimos, somos los olvidados del norte, somos las distintas identidades culturales que nos encontramos y convivimos, los que asumimos una nación pluricultural.
Felipe, es mi humilde sugerencia, al fin y al cabo los gestores del proyecto son ustedes, tu, patrimonio sur y muchos más, yo solo soy un vecino de Cañete, que quiere a ésta comuna y quiere que su gente asuma la existencia del sur y se sienta orgulloso de ser del sur, de la cuna del conocimiento porque solo aquí es posible asumirse en la práctica como sociedad multicultural.
Monday, October 31, 2005
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PROPUESTA A FELIPE BANDA Y A LA COMUNIDAD CAÑETINA |
Thursday, October 27, 2005
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NUEVOS ANTECEDENTES DE IRREGULARIDADES EN CONSTRUCCIÓN DE ACCESO A CAÑETE |
Hoy revisando el diario electrónico lanalhue noticias, me encontré con un artículo publicado en mi blog hace ya csi un mes respecto de una visión sugerente, sobre el acceso norte a Cañete, me parece interesante la reacción y la respuesta de Felipe Banda, y la incorporación de nuevos antecedentes sobre esta obra y su desarrollo.
comparto por ahora la carta de respuesta que entrega el arquitecto Banda Maldonado al respecto, en un siguiente post, realizaré algunas propuestas al respecto y naturalmente un análisis más detallado, por ahora agradezco a Alejando la cobertura y a Felipe por darse el tiempo de contestar y aclararme que había un error y que efectivamente no había sido intencional.
Ayer el arquitectodiseñador del proyecto Acceso a Cañete, daba a conocer una gravísima irregularidad en la construcción de este proyecto: la empresa constructora a cargo de su ejecución había recurrido como subcontratista eléctrico a un funcionario municipal que había formado parte en la elección de esta empresa para construir dicho Acceso. Recabando mas antecedentes al respecto, podemos informar que las irregularidades fueron mucho mas allá.
Alejandro Fica (*)
Es triste ver hoy como el proyecto que iba a ser la imagen mas representativa de la ciudad esté aún inconcluso y ya muestre deterioro a poco de estar construido, consultadas algunas fuentes sobre el estado actual de este proyecto se nos señala que ante los gravísimos incumplimientos e irresponsabilidades de la empresa contratista se le caducó el contrato, no se le realizó el último pago y se le cobró la boleta de garantía que había dejado. Con estos fondos se pretende enmendar en parte la inoperancia de la empresa constructora, varios son los trabajos por realizar, siendo los mas importantes, el mejorar la figura del Bastón de mando mapuche y la reinstalación eléctrica e iluminación, para lo cual la Municipalidad se encuentra en fase de Licitación privada de los trabajos.
Deteniéndonos en lo que respecta a la instalación eléctrica e iluminación de las araucarias y bastón de mando nos encontramos con una de las peores 56 luminarias que en total sumaban un valor aproximado de mas de $ 7.000.000, en cambio el subcontratista instala focos de menor calidad y luminosidad, simples focos de jardín de un costo aproximado de $12.000 cada uno que en total no alcanza a los $700.000
aberraciones que se cometieron y que después de conocidas muchos de nuestros lectores no dudarán en calificarlos con otros apelativos. Ya decíamos que la asignación de estos trabajos era de una falta de ética impresentable, fueron realizados por el subcontratista Raimundo Pinto en esos momento ocupando el cargo de SECPLAN en la Municipalidad local, (uno de los cargos mas importantes dentro de un municipio), siendo uno de los responsables directo de la elección de la empresa constructora que mas tarde le asignó los trabajos eléctricos de la obra licitada, licitación que por lo demás tiene una historia aparte que mas adelante podríamos contar.
No contento con este "pitutito", Pinto no solo ganó dinero realizando los trabajos sino que además lo hizo al realizar profundos cambios en los materiales que claramente el proyecto estipulaba, por ejemplo, estaba especificado que cuatro focos que iluminarían el Bastón de mando debían ser de 1.000 watts cada uno (total 4.000 watts), él instaló focos de inferior calidad y con apenas 250 watts de voltaje cada uno (1.000 watts en total), no manejamos cifras al respecto; lo peor no sería esto, en cada una de las araucarias metálicas debía instalar 4 luminarias que en el proyecto estipulaba claramente el voltaje, marca y modelo, en total eran 56 luminarias que en total sumaban un valor aproximado de mas de $ 7.000.000 (¡siete millones de pesos!), en cambio el subcontratista instala focos de menor calidad y luminosidad, simples focos de jardín de un costo aproximado de $12.000 cada uno que en total no alcanza a los $700.000 (apenas un 10% de lo que correspondía invertir), es decir, solo por el concepto de instalación eléctrica deja de pagar $7.000.000 (aproximadamente) y por supuesto a engrosar sus utilidades.
Finalmente, con respecto a este tema, para confeccionar las nuevas licitaciones para remediar el proyecto se habría solicitado un estudio del estado de del resto de la instalación eléctrica y el resultado no habría sido mejor, se mostrarían graves deficiencias, malas terminaciones y desconocimiento profesional en su ejecución. Hoy podemos ver las consecuencias, la mayoría o casi todas las araucarias ya no poseen iluminación. Por lo que vemos el daño de este señor a toda una comunidad ya está hecho y quizás esto sirva de advertencia a quienes le confíen sus trabajos, como sería el caso de la construcción de un nuevo Terminal de Buses que se construye en Cañete.
Tuesday, October 25, 2005
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¡INSOLITO! SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS MULTO A MACHI POR ASISTENCIA SANATORIA |
este es una artículo publicado en el diario electronico el Gong de Temuco.
Allanamientos, criminalización, multas, encarcelamientos / ¿Formarán parte del Nuevo Trato? o mejor dicho nuevo mal-trato.
AFORTUNADAMENTE, SEGUN ENTIENDO, EXISTIO UNA ACCION DE PARTE DE CONADI SUBDIRECCIÓN SUR QUE LOGRO DEJAR SIN EFECTO DICHA MULTA.
¡INSOLITO! SII MULTO A MACHI POR ASISTENCIA SANATORIA
- 10/24/2005 19:53
Diputado Eugenio Tuma: “la acción del SII genera un peligroso precedente, toda vez que, bajo la lógica de cursar multas, el día de mañana nada impediría que se cobrara patentes o se exigieran permisos para la realización de guillatunes y otras ceremonias”
Como una “agresión para la práctica de la medicina tradicional mapuche”, calificaron el diputado Eugenio Tuma y el consejero mapuche ante Conadi, Hilario Huirilef, la situación que vive el machi Abraham Montero Huentemil, quien fue multado por el Servicio de Impuestos Internos [SII] por no entregar boleta a cambio de su asistencia sanatoria.
El machi, residente en el sector de Quepe, fue visitado por inspectores del SII el pasado 11 de octubre, cursándole una multa que asciende a 60 mil pesos, además de imponerle la obligación de iniciar actividades bajo el giro de “atención naturista.”
“Esto constituye un contrasentido a la política de Nuevo Trato hacia los Pueblos Originarios que el Gobierno pretende impulsar, no respetando exenciones tributarias que son aplicables no tan sólo en materia territorial, sino que también son extensivas a las prácticas culturales de nuestros pueblos indígenas”, señaló Tuma.
COBRO DE PATENTES
Como ejemplo, el parlamentario citó el proyecto presentado por el Gobierno ante el Congreso, que crea el espacio marino costero de pueblos originarios, estableciendo para ello el no pago de patentes tanto para la extracción de recursos naturales como la práctica de ceremonias religiosas o medicinales por parte de las comunidades indígenas.
En este sentido, Tuma dijo que la acción del SII “genera un peligroso precedente, toda vez que, bajo la lógica de cursar multas, el día de mañana nada impediría que se cobrara patentes o se exigieran permisos para la realización de guillatunes y otras ceremonias que forman parte del patrimonio cultural del Pueblo Mapuche al igual que su medicina tradicional.”
Con el fin de revertir esta situación y garantizar la protección a una práctica ancestral, el diputado Tuma se reunirá con el Director Nacional del SII, Juan Toro, para solicitarle se emita un resolución donde quede claramente establecido que las actividades sanatorias que desarrollan los machis están exentas del pago de cualquier tipo de impuestos.
Monday, October 24, 2005
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EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL Y SU REGULACIÓN EN AMÉRICA LATINA |
Los días 16 al 21 de Octubre, se desarrolló en Ayacucho y Lima (República del Peru)el Simposio internacional "Memoria Histórica y Cultura de Paz", si bien no participé en todo el seminario, quiero compartir con ustedes algunos textos y reflexiones en torno a éste Tema. La importancia que tiene en la sociedad latinoamericana, el conocer respecto de los horrores cometidos y que se cometen aun con los Pueblo Indígenas, con los más desposeidos, los más débiles; las situaciones de violencia que se vivieron en nuestros paises durante regímenes autoritarios, discriminadores y que aun se mantienen en estos días. La necesidad de asumir estas realidades, ver las responsabilidades de cada uno, es necesario para que se logre ese nunca más, tan deseado por nuestra gente.
Por ahora les presento ésta ponencia.
EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL Y SU REGULACIÓN EN AMÉRICA LATINA
D. Eduardo Freiler,
Fiscal Federal de la República Argentina.
Para analizar la regulación del principio de Justicia Universal en América Latina, es preciso comprender que en la actualidad, la misma es consecuencia de diferentes procesos evolutivos en la materia, que se pueden estudiar desde al menos tres ópticas o ejes distintos: 1) El movimiento constitucionalista; 2) La codificación Penal y Procesal Penal y 3) el camino que viene intentando la unificación del derecho y el de la integración regional, marcando como hito la creación de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
1) El Constitucionalismo:
La formación de los estados nacionales como consecuencia de las rupturas de las colonias con la metrópoli, tuvo como inspiración en lo político-institucional y a la hora de la adopción de una forma determinada de gobierno las ideas individualistas liberales dominantes del iluminismo y de la Revolución Francesa. Estas habían hecho playa en las colonias británicas del norte de América y se plasmaron en las primeras constituciones (Virginia de 1776, Filadelfia, Massachusets), de allí se tomaron los modelos que se reflejaron en constituciones como la de Los Estados Unidos de Venezuela y la Nación Argentina. La misma Corte Suprema de Justicia Argentina ha destacado la filiación estadounidense de muchas partes de la Constitución Argentina.
El constitucionalismo de los siglos XVII, XVIII y XIX, está al servicio del Tercer Estado (Estado Llano o Burgués), que triunfa sobre el Primer Estado (el Rey y la Aristocracia) y el Segundo Estado (el Clero) y frena el avance del Cuarto Estado (el Proletariado), creando un nuevo orden político.
La recepción del principio de justicia universal en América es reconocido desde las primeras constituciones del continente, muchas de las cuales se encuentran en plena vigencia. Siendo destacable la efectiva aplicación en casos jurisprudenciales en los EE.UU. como los casos Paquebote Habana (Bolchos c. Darrel, 3 Fed.. Case 810 D.S.C. 1795); Adra c. Clift (195 F. Supp. 857-1961); Filartiga en 1980; Buque Hércules (Argentine Republic c. Amereada Hess Shipping Corp. 109 S.Ct. 683-1989) y Familia Siderman de 1992. Todos estos fallos se basaron en el art. III, Sec. 2da., párr. 3° de la Constitución de los Estados Unidos (1787) que dispone que “...si no fueren cometidos (los delitos) dentro de un Estado determinado, el juicio se celebrará en el o los lugares que el Congreso designe conforme a la ley”. Esa ley es la Aliens Action for Tort Act de 1789 que forma parte de la Judiciary Act que dice “ Los Tribunales de Distrito tendrán competencia originaria en toda acción civil de un extranjero por daños cometidos en violación de la ley de las naciones (derecho de gentes) o de un tratado de los Estados Unidos” (hoy libro 28, Capítulo 85, Sección 1350 del Código de Estados Unidos).
El caso Filartiga (630 F2d 699-1980): Dos ciudadanos paraguayos instaron la jurisdicción de los tribunales norteamericanos con fundamentos en la Judiciary Act, por la denuncia contra un ex policía de Paraguay Peña Irala, quien había torturado hasta la muerte a su hermano Joelito Filartiga. Peña Irala se encontraba detenido en EEUU por estar residiendo con la visa vencida. El tribunal aceptó su jurisdicción al entender que interpretaba el moderno derecho internacional. “Los tribunales deben interpretar la ley internacional no como era en 1789, sino como ha evolucionado y existe hoy entre las naciones del mundo” y luego de considerar que la tortura oficial está prohibida por la ley de las naciones consideró que “en esta era moderna el trato de los Estados a sus propios ciudadanos es un problema de preocupación internacional”. “Además, como parte de un esquema articulado de control federal sobre asuntos exteriores, el Congreso estableció en la Judiciary Act de 1789 la jurisdicción federal en las demandas instauradas por extranjeros cuando estuvieren en juego principios de derechos internacional. El fundamento constitucional de la ley de ilícitos contra extranjeros es el derecho de las naciones que ha sido siempre parte del common law federal”. “No es un hecho extraordinario que un tribunal juzgue un ilícito que ocurrió fuera de su jurisdicción. La Nación o el Estado. Tienen un legítimo interés en la resolución ordenada de las disputas que se sustancien dentro de sus límites. Y cuando se aplica la regla lex loci delicti comissi, es una expresión de cortesía para considerar aplicables las leyes de la nación donde el hecho ocurrió”.
El caso Siderman (Siderman de Blake and others c. Argentine Republic and province of Tucumán, United States Court of Appeals, Nineth District, 965 F2d 699-1992): En 1976 los miembros de la familia Siderman fueron sometidos a tortura oficial durante siete días, bajo la dirección del gobernador de la provincia de Tucumán, Rca. Argentina y posteriormente le fue confiscada la empresa azucarera que poseían. En 1982 la familia demanda al Estado Argentino y a la Provincia de Tucumán, sosteniendo que los actos de tortura, si bien fueron cometidos antes de la vigencia internacional de la Convención Contra la Tortura, violaban el derecho internacional, dado que la prohibición de la tortura había alcanzado el status de ius cogens (derecho imperativo para todos los Estados). Se alegó también antisemitismo.
El Tribunal de Apelaciones del Noveno Distrito resolvió en sentido contrario y de acuerdo a lo peticionado por el gobierno de los EEUU que se había presentado como amicus cureae y solicitando la inmunidad de jurisdicción del Estado Argentino de acuerdo con la Foreign Sovereign Inmunity Act, entendiendo que confrontando a la inmunidad soberana de los estados y al ius cogens, prima aquél si es que el Congreso no dispone lo contrario legislándolo así. Han otorgado aquí, una lamentable primacía del derecho interno sobre el derecho imperativo internacional, que hace triunfar en el caso al monismo por sobre el dualismo haciendo caso omiso al art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados.
En 1811 Los Estados Unidos de Venezuela sancionan su constitución que en su art. 117 decía : “...pero cuando el crimen sea fuera de los límites de la Confederación contra el derecho de gentes, determinará por una ley particular el lugar en que haya de seguirse el juicio”.
La Constitución de la Nación Argentina de 1853 en su art. 112, actualmente 118 por reforma de 1994 establece: “ ...pero cuando éste (el delito) se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”. La ley especial aludida es la nro. 48 en su art. 3, inc. 1° de 14-IX-1863 que tiene como antecedente la Aliens Tort Act citada, y el mismo Código Procesal Penal de la Nación en su art. 33, inc. 1, literal a: “El juez federal conocerá: En la instrucción de los siguientes delitos: Los cometidos en alta mar, a bordo de buques nacionales o por piratas, ciudadanos o extranjeros”.
Aunque en Argentina no se ha hecho efectiva en forma activa en causa alguna tal disposición, es importante señalar que se abrió un panorama interesante en cuanto a la cooperación internacional, al aplicar dicho principio en forma pasiva, como país requerido, al extraditar a criminales de guerra. (Erich Priebke CS 20 de marzo de 1995; Josef F. Schwammberger CS, marzo 20-990, etc.)
En la actualidad la mayoría de las Constituciones del continente han incorporado los Derechos Humanos Sociales y en menor medida los de última generación y en varios casos la supremacía de Tratados Internacionales de DDHH. Pero es claro que las constituciones políticas contienen enunciados generales con fórmulas que generalmente no precisan tecnicismos penales. Por lo que serán la doctrina, la legislación reglamentaria –especial o códigos- y la jurisprudencias las encargadas de llenar ese vacío, pero en muchos casos esos vacíos no se han llenado satisfactoriamente.
2) En cuanto al proceso de Codificación[1]
La codificación penal y procesal penal sin embargo, presenta características propias en su evolución, habida cuenta de disímiles informaciones culturales, políticas y dogmáticas que han informado su desarrollo.
La codificación es uno de los productos más acabados y llamativos del iluminismo y de la cultura occidental moderna, dando respuesta al criterio racionalista. Se difunde por Europa en el siglo XIX donde a la formación del estado moderno lo acompaña el constitucionalismo. Por lo que se asumen (los códigos y las constituciones) como los mejores representantes de la soberanía de los estados modernos, dando cuerpo normativo al estado nacional.
La explosión demográfica, la despersonalización y el anonimato -temas que tratara Ortega y Gasset- obligaron dar un giro a lo propuesto por Montesquieu. El juez no debía ser ya un mero aplicador de leyes sino también un intérprete de las mismas y de la sociedad que se desarrollaba en su conjunto.
Estas interpretaciones permitieron elastizar algunos conceptos y adaptarlos a las necesidades del momento. Fue así que se fue posicionando en la jurisprudencia una cultura de "lo social" en desmedro del "individualismo".
La inflación legislativa fue otra respuesta a los sistemas rígidos y estancos de los códigos y perpetuos e intangibles de las constituciones. Especialmente en la producción de normas especiales, individualizadas y dirigidas a grupos surgentes de la producción, de los servicios, de las finanzas, de abastecimientos y consumos que no habían sido prevista por haber sido desconocidas. Se despersonaliza el objeto de la legislación; de normas generales se pasa a normas especiales: de consumo, de comerciante, de usuario, de trabajador, de impuestos, de responsabilidad civil, de quiebras.
Los DERECHOS HUMANOS nacen, se realizan y desarrollan con marcada impronta individualista, con la modernidad, dentro del iluminismo de las revoluciones burguesas del siglo XVIII. Las libertades individuales, configuran así la primera generación de los derechos humanos.
Pero es notorio que en esta etapa histórica, se haya incorporado con tanta raigambre, como delito iuris gentium, a la piratería y no de la misma manera a la trata de esclavos. El primero con marcado acento mercantilista y proteccionista de las economías, sí fue combatido, al menos en la letra de la ley; mientras que el segundo sólo tímidamente aparece en alguna legislación local, siendo que, en términos normativos, se reconoció mucho más tarde derechos libertarios a los negros que a la moneda. Tampoco hay que confundir a la lucha contra la trata de esclavos, con la lucha por la abolición de la esclavitud.
Las luchas sociales del siglo XIX infringieron una derrota –en lo dialéctico normativo- al concepto individualista. Así se viene completando el catálogo de derechos humanos con los económicos, sociales, culturales, etc., consagrando el Estado Social de Derecho en sustitución del Estado Liberal de Derecho (Cfr. Pérez Luño, Antonio-Enrique, “Derechos Humanos y Constitucionalismo en la actualidad: ¿Continuidad o cambio de paradigma?” en Derechos Humanos y Constitucionalismo ante el tercer milenio”. pág. 14. cit por Gozaíni op. cit.).
En el nuevo mundo, luego de los procesos emancipadores, se continuó aplicando, con algunas excepciones, las leyes penales y procesales heredadas de España. Estas eran: el Libro de Las Partidas, Las Partidas o Las Siete Partidas del rey Alfonso Alfonso X “El Sabio” (s. XIII) conocidas como “La Recepción” del derecho romano-canónico a través fundamentalmente de La Nueva y la Novísima Recopilación, más allá del Ordenamiento de Alcalá y Las Leyes de Toro.
Muchos creen encontrar en Las Partidas un antecedente del principio de justicia mundial, o más precisamente el de iudex deprenhesionis (otros se remontan al Código de Justiniano y más allá incluso en el Génesis), en la Ley 15, Título I decía “ Et si aquel, que fizo el yerro, fuese home que anduviese fuyendo, de un lugar a otro, de manera que no lo pudiesen fallar, do fizo el malfecho, nin do ha la mayor parte de sus bienes, o do ha la mayor morada, entonces á este atal en cualquier lugar que fallen lo pueden acusar, et él es tenudo de responder al acusamiento” .
El positivismo también hizo su aporte a la idea del principio cosmopolita, al sostener la idea de que los delincuentes habituales y peligrosos, lo eran para cualquier comunidad, por lo que cualquier estado o país, se encuentra con la necesidad y derecho de juzgarlo, aún en caso de que los delitos lo haya cometido fuera de su territorio, toda vez que el fundamento de la punición es precisamente su peligrosidad, lo que se conoce como derecho penal de autor. (Vattel, 1834; los italianos Bártolo; Baldo; Claro; Farinaccio y Covarrubias). La idea esque los delincuentes no puedan hallarse seguros en ningún lugar del mundo, porque conspiran contra la seguridad común de las naciones.
A lo que se debe agregar los aportes doctrinarios destinados a poder alcanzar un Código Penal Internacional como Gregory en 1832, Fields a través de la “Peace Society” de 1866, von Liszt en 1899 –quien habla de un territorio moral en contraposición con el territorio geográfico- y la Unión Internacional de Derecho Penal que apoyaran Carrara, y los positivistas Ferri y Florián. Todos entusiastas defensores del principio universal ya sea con una extraterritorialidad absoluta o moderada. Se debe sumar también varios intentos en pos de desarrollar un catálogo de delitos contra la humanidad durante el siglo XX.
No obstante y mientras tanto en Latinoamérica, subsisten en materia penal, textos de raigambre monárquica poco compatible con la idea democrática, cuya función primordial es tutelar un Estado autoritario e imperial enfrentados a las ideas liberales y hostiles a las declaraciones francesas y de Virginia. Son los casos de Haití y el anterior de República Dominicana (que reproducen el Código de Napoleón); Chile (Código español de 1870 –1848/1850-); Paraguay (fuente española y prusiana de 1851 {versión alemana del c. Napoleón}).
Otros, se acercan a la variante liberal –retributiva, pero sin dejar la función de la tutela estatal como los de Ecuador y el viejo de Venezuela; sumamos los códigos "peligrosistas" derogados de Defensa Social de Cuba, de Colombia y de México de 1931. En Argentina, como en otros países el positivismo se tradujo también en peligrosismo, a través de un rígido control social de las clases “peligrosas”, sancionándose leyes como las de Residencia de 1902, de deportación de 1903 y de Defensa Social contra el Anarquismo de 1910.
El autoritarismo del Código Italiano de 1930 hizo base en el Código de Brasil de 1940 (hoy regresado a la culpabilidad) y en el de Uruguay (si bien ya morigerado) y en el “Código Penal Tipo Latinoamericano” que inspiró a los de Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, Bolivia y en menor medida Nicaragua.
En lo procesal también se marca el hiato con el desarrollo constitucional iberoamericano, donde ha permanecido y permanece aún una fuerte raigambre inquisitiva a excepción de Cuba que permaneció bajo dominación española hasta comienzos del s. XX por lo que receptó la Ley de Enjuiciamiento Penal de 1882 y con ella el movimiento reformista europeo continental, de República Dominicana que adoptó el Código de Instrucción Criminal Francés de 1808 y de Puerto Rico que sigue las reglas procesales de EEUU. al haberse anexado al mismo.
Por lo visto, se comprende que las ideas del movimiento constitucionalista no han sido receptadas mayormente por los códigos penales y procesales, siempre éstos más fáciles de manejar por los gobiernos. No obstante se ve una lenta incorporación del principio de Justicia Universal, aunque en algunos códigos se recepta la idea bajo la condición de que un tratado celebrado por el Estado lo obligue en ese sentido.
Es el caso de Perú que en su Código Penal sanciona en el art. 2 y Bolivia art. 1 (7) y México que sus Cortes tienen jurisdicción para entender en aquellos delitos cometidos en el extranjero, independientemente de la nacionalidad del autor o de la víctima, cuando el Estado, a través de tratados internacionales o convenciones, se ha comprometido a juzgarlos.
En el mismo sentido se manifiesta el Código Penal de Paraguay en su art. 1 inc 7, aunque lo admite ampliamente en delitos de genocidio y otros iuris gentium cuando el autor haya ingresado al territorio nacional (iudex deprenhiesionis) art. 8 inc. 2.
El código penal de Nicaragua, en su art. 16 (3) (f) establece la jurisdicción universal, inter alia, para delitos de piratería, comercio de esclavos, discriminación racial y genocidio.
Presenta dificultades para interpretar la redacción del art. 4 (9) de la República Bolivariana de Venezuela en tanto que se arroga jurisdicción para entender en casos de piratería y delitos contra la humanidad cometidos en alta mar, aunque en el inc. 10 funda el derecho de juzgar a los venezolanos por trata de esclavos ocurrida dentro o fuera del territorio de la República. “Art 4.- Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana: (9) Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar, cometan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad; menos en el caso de que por ellos hubieran sido ya juzgados en otro país y cumplido la condena. (10) Los venezolanos que, dentro o fuera de la república, tomen parte en la trata de esclavos”.
En cuanto al nuevo Código Penal de la República Dominicana, se aprecia que contempla los principios de defensa, de la nacionalidad pasiva y activa y, pareciera ser, que incluso esta última se aplica a los nacionales que delincan en el extranjero, aunque el hecho no sea delito en la República (art. 14 (113) 2do. Párrafo). ¿Aplicarían los tribunales venezolanos la ley extranjera?
El caso chileno, es sin dudas del principio territorialista –forum loci delicti comissi-, pero deja abierta la posibilidad de aplicar el principio universal si una ley especial lo admite. Art. 6° Los crímenes o simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República por chilenos o por extranjeros, no serán castigados en Chile sino en los casos determinados por la ley. Esa ley es para Guillermo Fierro, el Código Orgánico de los Tribunales, que en su art. 6° incs. 7° y 8° otorgan jurisdicción a sus tribunales para entender en delitos de piratería cometidos fuera de su territorio y por los crímenes y simples delitos comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias.
En cuanto a Brasil, el art. 7° regula las formas condicionadas (apartado II inc. a), y las no condicionadas (apartado I inc. d por genocidio).
En Uruguay, a pesar de la manifestación en contrario del codificador, Bayardo Bengoa entiende que el art. 10, apartado segundo, inc. 7° proclama el principio universal para los delitos sometidos a la ley “en virtud de las disposiciones especiales de orden interno o de convenios internacionales”.
También se recepta el principio universal en los Códigos Penales de Cuba en su art. 5 inc. 3°; Ecuador art. 5 inc. 5; El Salvador art. 9; Guatemala art. 5 inc. 5.
El Código Penal de Costa Rica recepta incondicionalmente el principio universal en su art. 7: “Delitos internacionales: Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de comisión del hecho punible y de la nacionalidad del autor, se penará conforme a la ley penal costarricense a quienes cometan actos de piratería, genocidio, falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador, tomen parte de la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de estupefacientes o publicaciones obscenas y a quienes cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos previstos en los tratados suscritos por Costa Rica o en este Código”.
Es de notar, la lenta incorporación a los ordenamientos internos a través de los códigos penales, de la manda del art. V de la Convención para Sancionar y Reprimir el Delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948, en Bolivia art. 138, Costa Rica 373, Colombia ley del 10/7/00, Cuba 376, Guatemala 376, México 149, Nicaragua 549 y 550, Panamá 311, Paraguay 319, Perú L. 26926 título XIV –Delitos contra la Humanidad- y Brasil L.2.889 de 1/10/56.
En otros sistemas se abre el interrogante acerca de si la sola ratificación de la Convención por parte de un Estado, habilita para imputar de acuerdo a ella los delitos de genocidio, cometidos en ese Estado, sin que su código penal o leyes especiales hayan tipificado el delito. Por caso Argentina, donde la aplicación del delito no tipificado podría conculcar el principio de legalidad, pero su no aplicación acarrearía responsabilidades para el Estado, por estar obligado a ello.
Llama la atención que hasta el año 2000 no habían ratificado la Convención Paraguay, Republica Dominicana y Bolivia que signó la misma el primer día que se abrió a la firma (11/12/1948). (Las tres naciones estuvieron entre las 43 primeras firmantes).
3) Más allá de ello, es destacable el proceso de unificación del derecho penal existente en América, que si bien no ha consagrado definitivamente el principio de Justicia Universal., ha dado importantes pasos, avanzando fundamentalmente en la disciplina de la extradición y cooperación internacional, destacándose la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 1948); La Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969) y su Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (La Paz, Bolivia, 1979).
Los tratados que comprometen a diferentes países de América han receptado también el principio de Justicia Universal al tratar sobre los delitos contra el derecho de gentes.
Así podemos señalar el art. 13 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 “Los delitos considerados de piratería por el derecho Internacional público, quedarán sujetos a la jurisdicción del Estado bajo cuyo poder caigan los delincuentes”; (Ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay).
También al art. 14 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1940: “La piratería internacional, el tráfico de estupefacientes, la trata de blancas, la destrucción o deterioro de cables submarinos, quedan sujetos a la jurisdicción y la ley del Estado bajo cuyo poder caigan los delincuentes, cualquiera sea el lugar donde se cometan dichos delitos, sin perjuicio del derecho de preferencia que compete al Estado en el cual los hechos delictuosos sean consumados, de solicitar, por la vía de extradición, la entrega de delincuentes”. (Ratificado por Paraguay y Uruguay).( Nótese que se amplía la tipicidad de acuerdo a un sentido “vivo” del delito iuris gentium, se independiza la caracterización del Derecho Internacional Público y se introduce una regla aplicable a la extradición).
La Convención de Derecho Internacional Privado ó Código Bustamante de 1928, obra que rige en 15 países: Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Salvador, y Venezuela, en su Libro Tercero Derecho Penal Internacional, esta fuertemente influenciada por las ideas de soberanía con la consiguiente aplicación del criterio territorialista –forum loci delicti comissi-; pero este principio cede ante la comisión de delitos iuris gentium, así su art. 307 “También estarán sujetos a las leyes penales del Estado extranjero en que puedan ser aprehendidos y juzgados, los que cometan fuera del territorio un delito, como la trata de blancas, que ese Estado contratante se haya obligado a reprimir por un acuerdo nacional”.
En su art. 308, se establece una tímida universalidad, reservada a los delitos cometidos en lugares exentos de soberanía “La piratería, la trata de negros, y el comercio de esclavos, la trata de blancas, la destrucción o deterioro de cables submarinos y los demás delitos de la misma índole contra el derecho internacional, cometidos en alta mar, en el aire libre, o en territorios no organizados aún en Estado, se castigarán por el captor de acuerdo con sus leyes penales.”
En el art. 345 recepta el principio entregar o juzgar - aut dedere, aut punire (Grocio, mejorado por Cherif Buassoni como aut dedere, aut judicare) -, “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo”.
344: “Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materia penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros, para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los otros tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales, que autoricen la extradición”.
La Convención Interamericana contra la Corrupción de 29 de marzo de 1996, establece diversos principios. Así en su art. V Jurisdicción, numeral 1. “Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el delito se cometa en su territorio” (Principio territorialista).
Numeral 2 “ Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona que tenga residencia habitual en su territorio” (Ppio. de nacionalidad activa).
Numeral 3. “Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no lo extradite a otro país por motivo de la nacionalidad del presunto delincuente” (Iudex deprenhesiones; aut dedere, aut judicare y nacionalidad activa por la no entrega de nacionales).
Y por fin en el numeral 4 “ La presente Convención no excluye la aplicación de cualquier otra regla de jurisdicción penal establecida por una Parte en virtud de su legislación nacional” (dejando la posibilidad al principio universal).
El Convenio Americano contra la Desaparición Forzada de Personas. (Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, ratificada por Argentina, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela) A pesar que en el art. I dice que los “Estados Partes en esta Convención se comprometen a:
b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzadas de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzadas de personas y d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesaria para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención ”. El art IV establece “ Los hechos constitutivos de la desaparición Forzada de Personas serán considerados delitos en cualquier Estado Parte. En consecuencia, cada Estado Parte adoptará las medidas para establecer su jurisdicción sobre la causa en los siguientes casos: a. Cuando la desaparición forzada de personas o cualesquiera de sus hechos constitutivos hayan sido cometidos en el ámbito de su jurisdicción (recepción del principio de territorialidad); b. Cuando el imputado sea nacional de ese Estado (principio de nacionalidad activa); c. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado. (principio de nacionalidad pasiva en forma no obligatoria). Todo Estado Parte tomará además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo (iduex deprenhesiones y aut dedere aut judicare).
Esta Convención no faculta a un Estado Parte para emprender en el territorio de otro Estado Parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de las funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra parte por su legislación interna” Desafortunadamente, aquí se ve la impronta de las posiciones tomadas últimamente por los gobiernos del Conosur en el erróneo entendimiento que supone que defender el principio de territorialidad es defender la soberanía.
Desafortunadamente, dentro del MERCOSUR, no contamos con objetivos integradores en cuanto al derecho en general se refiere. El motivo es que el propósito del MERCOSUR estuvo acotado a la ampliación de mercados, integración económica regional, a través de pautas de libre circulación de bienes, servicios y factores productivos; coordinación de aranceles externos, de políticas comerciales exteriores y posicionamientos comunes en foros económicos internacionales; coordinación de políticas macroeconómicas y la armonización legislativa interna en lo pertinente. Pero soy optimista que de cumplirse con las metas iniciales se hará imprescindible la conformación de acuerdos en materia de derecho penal, ya se están viendo avances en materia de derecho comercial y se abre el camino de la instalación de tribunales comunitarios en materia mercantil.
No parece fácil aceptar que, en estos momentos en que el derecho necesariamente acompaña los movimientos integracionistas de la comunidad en todas sus formas, el Derecho Penal no se siente a la mesa de la integración y de la universalidad, cuando los delitos conocen cada vez menos de fronteras mientras que el hombre, para su cabal realización y protección, necesite ser reconocido como ciudadano del mundo.
Creo que se debe avanzar sobre las responsabilidades de los Estados que se obligan en tratados internacionales a introducir en sus legislaciones internas, normas para la prevención y sanción de delitos contra la humanidad, pero luego consideran esas firmas como claúsulas “for export”, haciendo caso omiso de sus obligaciones de adecuar sus legislaciones internas a los compromisos internacionales.
Bobbio aconsejaba un saludable ejercicio: “leer la Declaración Universal y luego mirar a su alrededor. Se verá obligado a reconocer que, pese a las anticipaciones iluminadas de los filósofos, las atrevidas formulaciones de los juristas, los esfuerzos de los políticos de buena voluntad, el camino por recorrer aún es largo. Y le parecerá que la historia humana, aunque milenaria, comparada con las enormes tareas que nos esperan, quizá sólo acaba de empezar"[2].
Rudolph von Ihering[3] escribió: “El derecho es una idea práctica, es decir, indica un fin, y como toda idea de tendencia, es esencialmente doble, por que encierra en sí una antítesis, el fin y el medio. No basta investigar el fin, se debe además mostrar el camino que a él conduzca…Más el medio, por muy variado que sea, se reduce siempre a la lucha contra la injusticia. La idea del derecho encierra una antítesis que nace de esta idea, de la que es completamente inseparable: la lucha y la paz; la paz es el término del derecho, la lucha es el medio para alcanzarlo”.
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Concepción local del delito = delito nacional
delito nacional con alcance internacional
delito internacional (convencional y de aplicación interna)
delito iuris gentium (crímenes contra la humanidad- género-genocidio es la especie)
En ninguna de las convenciones en que se tipifican delitos iuris gentium, se establecen penas de ninguna especie, por lo que los delincuentes serán juzgados y castigados conforme la legislación interna.
SOBERANIA, ARONEANU: “el crimen contra la humanidad, antes de ser un crimen, es un acto de soberanía estatal”.
Dos siglos de democracia ateniense, más dos siglos de democracia occidental (si somos benévolos con los cálculos), en 2.600 años de historia la democracia sólo se manifestó en algunos pocos lugares de la tierra durante 400 años, y hoy le resulta ajeno a las 4/5 de la humanidad. En los últimos 50 años, la democracia existió continuadamente en apenas unos 20 países, que aparte presentan grandes diferencias entre sí. Varios de los textos fundacionals de la democracia moderna fueron escritos por quienes nunca la conocieron (Montesquieu, Rousseau), o sólo resultaron testigos de los primeros pasos (Tocqueville, J. Stuart Mil). Jos´r Nun en Democracia ¿Gobierno del pueblo o gobierno de los políticos? Ed. Fondo de cultura Económica, Arg. 2000.-
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1 Gozaíni, Osvaldo Alfredo, “El significado actual de la constitución” LL. 18/2/98
[2] “Presente y futuro de los derechos del hombre” en El problema de la guerra y la paz. Ed. Gedisa. Barcelona, marzo 1992, p. 155.
[3] La lucha por el derecho.
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Canonización de un Solidario y luchador por la justicia e igualdad |
Quiero Compartir con ustedes éste artículo que me parece interesante que usted conozca; por estos días existe una fiesta en el mundo católico y en la sociedad política, económica de nuestro pais, sin embargo esa celebración no tiene relación alguna con lo que representó Alberto Hurtado, las Elite de la iglesia y política debieran de concentrarse en los mensajes que este sacerdote les dejó como tarea, sin dudas si quienes hoy celebran la canonización de Alberto Hurtado, obedecieran a los llamados que él realizó no existirían pobres, postergados y sueldos miserables como los de hoy.
Fuente: La Nación. Por María Elena Andonie
En medio del frenesí de los preparativos de la canonización del Padre Alberto Hurtado, hablar esta semana con Benito Baranda Ferrán, director social nacional del Hogar de Cristo, fue una auténtica odisea. La entrevista se fue fraguando en períodos cortos de tiempo, en distintos días y lugares. Pero sus palabras fueron elocuentes.
Con 46 años, un pasado de estudiante en el Colegio San Ignacio y estudios de Sicología en la Universidad Católica, está casado hace 23 años con Lorena Cornejo. Vivían en Vitacura cuando optaron por irse a una hospedería de niños de la calle. Sin la posibilidad de tener hijos biológicos, adoptaron seis niños. Hoy viven en La Pintana, intentando “ser coherentes” con el estilo de vida del Padre Hurtado.
Contra lo que podría pensarse, por su talante atildado y en extremo diplomático, la figura del Padre Hurtado lo lleva a hablar, en primer lugar, de los pobres, “del maltrato que reciben de las personas que tienen bienestar económico. Más que su vivienda, más que la falta de oportunidades, duele el desprecio, el deseo de aislarlos, el prejuicio, que dañan fuertemente su autoestima y dificultan la integración social”.
-¿Qué hacen realmente los católicos para resolver este drama social?
-En la educación los católicos no estamos dando un aporte sustancial. No existe una diferencia significativa en temas como la sexualidad, la percepción de valores sociales y la moral en general entre colegios laicos y colegios católicos. Los católicos hemos levantado poco la voz y hemos sido poco justos con las personas que viven en situación de pobreza. Prevalece la idea de que ojalá se vayan a vivir lo más lejos, lo más aislados posible.
-El Padre Hurtado insistió siempre en que el salario de un obrero debiera alcanzar para “cubrir, aparte de las necesidades básicas, educación y salud de calidad, también recreación, como todo ser humano”.
-Una familia de cuatro personas con un salario bruto de 120 mil pesos logra apenitas pasar la barrera de la indigencia. Ese 20% de personas que viven en condiciones de pobreza, de los cuales un grupo importante de ellos trabaja, es una vergüenza para todos nosotros. Según el criterio del Padre Hurtado, el salario mínimo debería superar hoy los 200 mil pesos. Comparto con él que debería alcanzar para el esparcimiento y la diversión familiar.
-El Padre Hurtado decía: “Un católico no puede descansar mientras exista un solo pobre”. ¿No cree usted que esto debiera empezar con esas diez familias de chilenos que ganan 200 millones de pesos al día?
-La fortuna se manifiesta también a través del conocimiento, el poder y el nivel de influencia que puedes ejercer en la sociedad. Creo que no es el 2 ni el 3%, sino el 10% que tenemos mayor cantidad de formación, de dinero, de poder, y debiéramos ponerlo al servicio de quienes viven en condiciones de pobreza y de exclusión social.
-¿Qué diría el Padre Hurtado hoy día al ver este sistema neoliberal de mercado, que genera esta tremenda concentración de la riqueza?
-Lo tiene escrito en el texto “Moral social”, publicado hace poco por la Universidad Católica. Allí afirma que el capitalismo al final se transforma en un sistema inhumano que destruye al propio ser humano. Lo dice clarito.
-El Padre Hurtado exclamaba: “La injusticia provoca muchos más males de los que puede reparar la caridad”. ¿Cómo cambiar este sistema paternalista de la caridad por un espíritu de auténtica justicia?
-Uno de los dramas más grandes en la formación católica es asociar justicia a limosna o dádiva, lo que nos pretende eximir de ser justos en las realidades laborales cotidianas y en el ámbito familiar. Eso lo señala el padre Hurtado con una frase muy dura: “Hay mucha gente que está dispuesta a dar sumas de dinero a fundaciones, pero que no está dispuesta a pagarle un salario justo a sus trabajadores, a tratarlos dignamente”.
-¿Un católico, entonces, no puede quedarse en su círculo familiar, no basta con que vaya a misa los domingos?
-El Padre Hurtado insiste en que hay que abrirse al resto de la sociedad. Una persona puede ser muy buena, pero si no se compromete con la realidad social y se queda encerrada en su pequeño círculo familiar, “termina siendo bueno para nada”, según el Padre Hurtado. Él decía: “Puede haber mucha gente dispuesta a juntar las manos para rezar y no abrirlas para dar”.
ROL DEL ESTADO
-Un tema muy en boga en estos días. ¿Debe el Estado regular a la gran empresa, que, al carecer de una ética, genera tantas injusticias?
-Lo que se tiene que regular desde afuera es la justicia. Y entonces se tienen que regular también las acciones relacionadas con la repartición de las utilidades de las empresas, con el pago de salarios justos a las personas. Esto no puede quedar en manos del mercado. Tiene que haber una mayor gestión de parte del Estado en todo lo que dice política social, de la mano con la sociedad civil. El Estado debe cambiar la política habitacional que ha llevado a segregar a las personas y modificar radicalmente la calidad de la educación.
-El Padre Hurtado formó la Asociación Sindical Chilena [Asich] como instrumento de protección de los derechos del obrero. ¿Qué hacen hoy las autoridades eclesiásticas ante la desprotección de los obreros?
-La Iglesia debilitó su trabajo con los sindicatos. Todo lo que ocurrió con la Asich se fue debilitando. La preocupación que tenía la Iglesia por los trabajadores en las décadas de los ’40, ’50 y ’60 fue disminuyendo progresivamente. Monseñor Baeza es una de las pocas personas que habla fuerte hoy sobre este tema. Actualmente hay muy pocos laicos involucrados en este trabajo. Nosotros, los miembros de la Iglesia, hemos sido también avasallados por una cultura individualista, donde hemos dejado de comprometernos con los demás. Incluso los estudiantes, que en el pasado luchaban por los intereses de los trabajadores, dejaron de luchar por ellos. El drama del individualismo es que se ha metido tan fuerte, con los empresarios, con los sindicalistas, dentro del Estado y dentro de la Iglesia. Esto debilitó a la Iglesia. La pastoral del trabajador de monseñor Baeza se fue achicando.
-El Padre Hurtado fue muy criticado, insultado, escupido e incluso apedreado por el Partido Conservador y muchos sacerdotes católicos de esa época, por considerarlo peligroso, subversivo, comunista, traidor.
-Le tocó vivir ese vía crucis, donde fue ofendido y atacado fuertemente. Antes de morir pasó sus peores años por esa dureza con que fue tratado por gran parte de la élite chilena de donde él mismo provenía, que era el Partido Conservador. Él lo asumió con mucha nobleza, porque sentía que estaba para la misión de imitar a Cristo. A nosotros nos cuesta mucho plantear diariamente las cosas con transparencia, decirlas con franqueza, porque tenemos temor a perder ciertos privilegios, ciertos vínculos o a ser juzgados por los demás, encasillados.
-El Padre Hurtado decía que “es un deber sagrado del sacerdote dar testimonio de la verdad cristiana sin temor a poder alguno o a ser malinterpretado; predicar sólo la resignación frente al dolor humano sería cubrir la injusticia”.
-El sacerdote tiene que dar testimonio, con su ejemplo de vida, de su dedicación a Jesucristo y a los demás. No sólo con la prédica. Tiene que ser un ejemplo de santidad. Si no, no entusiasma a nadie. Pero va a haber siempre sacerdotes que van a tener mucho temor a decir la verdad y a señalar lo que dice el Evangelio. Se van a acomodar, como el resto de las personas.
-¿Es lo que el Padre Hurtado denominaba críticamente “la conspiración del silencio”?
-Sí, en algunos aspectos hay una conspiración del silencio. Hay aspectos no solamente vinculados con la justicia social, sino también con lo que ocurre al interior de la familia y en relación a la mujer, que no se atreven a decir.
CATÓLICOS Y DISCRIMINACIÓN
-En la gran mayoría de las misas dominicales del sector más acomodado impera un manifiesto clasismo y discriminación con los pobres.
-Confirmo que así ocurre. Está confirmada la tremenda discriminación que tenemos en relación a los pobres, a los mapuches, a los peruanos, a los gitanos, etcétera. Esto responde al prejuicio que los católicos y en general la gente tenemos en relación a esos grupos y etnias. Pero es particular de los lugares que usted menciona. Yo generalmente no voy a misa al barrio alto, pero sin lugar a dudas es difícil encontrar allí un espacio de integración social, de evangelización y de Iglesia verdadera.
-El ejemplo de vida austero del Padre Hurtado, ¿no debería comenzar por el Vaticano? ¿No debería ponerse esa riqueza al servicio de la humanidad?
-Creo que sí. Que se debería poner al servicio de los más pobres del mundo. Así lo haría Jesucristo.
-Pienso en el dinero destinado a construir opulentos templos, el hotel que recibe a los obispos y sacerdotes en Roma, las grandes sumas gastadas en las bendiciones papales, habiendo gente que muere de hambre cada minuto en el planeta.
-Mientras haya personas que se mueran de hambre, que vivan en condiciones de pobreza, tenemos una tremenda responsabilidad con la riqueza. Empezando por las autoridades de la Iglesia y especialmente por el Vaticano, como usted señala.
-¿No hay en estos días algo de frivolización de la figura del Padre Hurtado, que de alguna manera se ha transformado en una moda? Aparece un Padre Hurtado “light”, sin la valentía y profundidad de sus mensajes.
-Por supuesto que se corre un tremendo riesgo y debemos trabajar para evitarlo. Eso ha ocurrido con Jesucristo y ocurre con el Padre Hurtado. Creo que estamos en serios riesgos de frivolizarlo y de “aguarlo”, como dice el padre Fernando Montes, sacarle su fuerza y su deseo de justicia.
NO VIAJÓ A ROMA
-Se ha producido una exaltación colectiva con la canonización, con gastos exorbitantes para viajar a Roma de laicos y sacerdotes sólo para presenciar la ceremonia. ¿No hay algo incongruente con la austeridad del Padre Hurtado?
-En relación a la gente que va a viajar a Roma, es una decisión personal de ellos de viajar. Otro grupo importante fue invitado. Yo, gracias a Dios, conozco a mucha gente que optó por quedarse en Chile y hacer con esos recursos una colaboración a otras obras sociales, no solamente del Padre Hurtado.
-¿Y usted?
-Yo opté por quedarme.
-¿Por qué?
-Porque nos dividimos la pega. Hicimos una opción con Agustín Moreira de quedarnos en Chile para poder acompañar la tremenda fiesta que va a haber afuera en el santuario y todas las actividades a nivel nacional. Si no, no habría dirigentes para organizar todo.
-Pero usted estaba invitado.
-Por supuesto. Soy miembro de la comisión. Todos los de la comisión íbamos por derecho propio.
-¿Qué diría el Padre Hurtado si viera a la Iglesia Católica chilena de hoy, que continúa siendo elitista, más cercana a las clases pudientes de la sociedad?
-Esto ha ido cambiando fuertemente desde la época del Padre Hurtado. Hoy encuentras dentro de la Iglesia y en el mundo sacerdotal distintas opiniones. Antes había casi una participación obligatoria en el Partido Conservador. Eso se abrió.
-¿Qué viene después de la canonización del Padre Hurtado?
-La tarea va a ser difundir con mayor fuerza su pensamiento. La misma Iglesia no se ha dado el tiempo para esto. Pero hoy hay un resurgir. Recuerde que todos los escritos del Padre Hurtado, que habían permanecido en archivos, han comenzado a ser publicados. No olvidemos que la revista “Mensaje”, en la época de la dictadura, fue censurada muchas veces por publicar frases fuertes del Padre Hurtado. Muchas veces sus páginas aparecieron en blanco.
SEGUNDO COMENTARIO INTERESANTE
Por Luis Eduardo Silva de Balboa
Grupo Prensa 4° Poder.
Especial para El Gong
La Iglesia Católica vive en permanentes problemas existenciales, vale decir, constantes contradicciones.
Amante apasionada de la fanfarria y el colorido que impresiona a los humildes, ha creado Santo a un buen hombre a un precio increíble.
¿ Cuanta pobreza real se resuelve en Chile con el dinero gastado en este Santo ?
Solamente puedo decirles que el avión presidencial gasta cerca de siete mil dólares por hora.
Un avión del mismo país donde no hace mucho salió en televisión que una familia completa, con siete hijos VIVEN en un basural a las afueras de Santiago. Yo pensé que iban a buscar en la basura algo que comer, lo que ya es macabro, pero no, viven allí, simplemente.
Existen aquellos sabios que dirán: “ pobreza hay en todas partes “. Sin duda que la hay, ya que en todas partes se hacen las mismas estupideces y se viven las mismas contradicciones.
Mientras Alberto Hurtado se dice que luchó contra esto mismo, lo celebran justamente con un gasto y fanfarria que él criticó duramente.
Siempre la Iglesia Católica ha tenido explicaciones para todo, nos tiene convencidos que sus explicaciones son válidas. Pues no lo son, ni válidas ni aceptables.
Es un asco lo que ha hecho a propósito de este Santo manufacturado por la máquina publicitaria de los jesuitas. Un producto de escaparate pagano presente en los malls e incrustado a la fuerza en el alma de los humildes y desamparados. Estos, con sed de liderazgo toman lo que les dan.
La vida en la fe, no es la vida en la estupidez, no tiene porque serlo.
La fe real debe engrandecer al hombre, dignificarlo y por sobre todo hacerlo libre, justamente por su vínculo con Dios. El atributo divino de la vida no es subyugante, crea grandeza, bondad, solidaridad y amor.
¿ Qué Dios puede ser aquel que desea ver a sus hijos arrastrándose por el suelo como animales ?
Jamás Jesús estableció la adoración a hombre alguno, por santo que fuera.
Este principio de “ la subsidiaridad divina “ es un invento de manipulación de una Iglesia fundada en el corazón del paganismo y que mantiene sus ritos y atuendos romanos.
Copas de oro, trajes con perlas, catedrales millonarias. ¿ Vieron Uds. al hijo del Carpintero en algo de esto?
Vergüenza debería darle a estos modernos Caifás, traficantes del dolor y la esperanza de los pueblos, y triste resulta ver que líderes actuales coludidos en la popularidad circense claudican todos los días, y lo único que me falta por ver es a Ricardo Lagos comulgando igual que Pinochet, quien antes y después de ordenar un asesinato comulgaba; antes y después de abrir una cuenta en el Banco Chile, comulgaba, y daba Gracias a Dios cada vez que vendía armamento.
! How fool you people are !
Shakespeare, nos lo dijo con proverbial sabiduría ¡Cual imbéciles somos los seres humanos !
La farándula sagrada del Vaticano y de nuestra Iglesia, se mezcla con el mucho de bien que religiosos sin duda hacen por los necesitados. Esta es la mezcla que irrita, esta es la separación que debemos hacer. ¿Dónde termina el bien y dónde se inicia la manipulación?
Vuelvo a Shakespeare quien dijo “ to be or not to be, that is the question “
Ser o no ser, ese es el asunto.
Pero ahora lo menciono para discrepar. El asunto evidentemente no es ser o no ser, es ser y no ser al mismo tiempo, esta es la impronta del mundo actual y del nuestro.
Así, el diablo puede vender cruces, Pinochet puede comulgar, Lagos también, podemos alabar al Santo, y podemos estar en Paz.
El mundo feliz.
pontifex@silvadebalboa.fr
Tuesday, October 04, 2005
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Una propuesta desafiante. |
Hace algunos días, mientras paseaba con Agyllang mi hija, pude darme cuenta de muchas cosas, primero lo distraído que nosotros los adultos podemos ser; SEGUNDO la capacidad de observación de los niños, Y TERCERO quiero destacar el atrevimiento de la municipalidad de Cañete, que lo considero una iniciativa fantástica, quiere saber porque?
Bien, mientras paseábamos con mi hija, llegamos a la Avenida Eduardo Frei de ésta ciudad y Agyllang, comenzó a preguntar sobre el monumento que se construyó allí (ese mismo que aun no esta terminado) y recorrió el lugar, etc, etc.
Luego de jugar largo rato allí, seguramente se percató de que en el suelo están identificadas las orientaciones geográficas ¿usted debe conocerlas, no? (Norte, sur, este, oeste) pero están escritas en mapudungun y bueno mi hija tiene dos años con 9 meses, por lo tanto aun no sabe leer, solo identifica algunas letras, y me pide que lea lo que esta escrito allí. Y yo como un papá complaciente accedí gustosamente; y es aquí lo interesante del tema y lo valioso del atrevimiento audaz del municipio y de quienes estuvieron detrás del proyecto, ¿porque? dirá usted,(si bien, a mi el proyecto no me llama la atención, o no me llamaba hasta ese entonces) me refiero al mensaje que se quiso entregar y que este no es error como pensé en un primer momento, sino que tiene un objetivo oculto y valioso.
Siempre estamos mirando hacia el norte, incluso cuando se quiere mencionar el objetivo final de algo se dice el “Norte de…..”; muchas veces hemos oído que el conocimiento viene de Europa, pero nuestros amigos del Municipio de Cañete quieren provocativamente cambiar esa percepción, esa idea, y valorar lo local y el conocimiento que existe aquí en el sur, en el sur del mundo, donde según los del norte vivían los salvajes; mediante esta provocación se busca, (esa es mi actual lectura) valorar el conocimiento de la cultura que habita en ésta zona, me refiero a la cultura mapuche y ¿como lo quieren lograr? Eso es lo destacable que han hecho las autoridades municipales de Cañete y ¿de que forma? Muy simple:
Siempre nos han enseñado la orientación
Norte- sur- este – oeste.
Pero esta vez cambiaron el norte por el sur y de esa forma, se cambia el mapa, ya el norte no es lo importante, sino el sur y ¿quienes habitan el sur? Nosotros, la cultura mapuche, que tiene un gran conocimiento, valores y virtudes. Basta ya, de creer que el conocimiento viene de Europa, debemos decir que el conocimiento está aquí y desde aquí, lo trasmitiremos hacia los distintos puntos de la tierra, y que bueno que las autoridades de cañete lo vieron así. Solo debo decir gracias.
Sur
Norte.
Esta es la nueva propuesta y si usted pasa por cañete, fíjese como aparecen identificados los cuatro puntos cardinales, es de ésta manera.
Hacia el lado norte esta escrito Willimapu / hacia el lado sur esta escrito Pikumapu. La definición de norte es Pikummapu y sur Willimapu, vea y analice usted.
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Anonimato |
Escribio, una persona anonima, (asi se presenta) preocupada, queriendo saber si sus comentarios llegan al blog, estimada lectora, (deduzco que es una mujer porque se presenta como lamuen y en el entendido de que soy hombre, entonces la única posibilidad de que me llame lamuen es que quien comenta sea mujer)usted puede ver en el artículo en el que comentó, (en la sección comentarios) sus textos, comentarios, etc.
Efectivamente han llegado varios comentarios y muchas gracias por ello, le invito a continuar ingresando sus consultas, dudas, inquietudes e incluso insultos (en la medida en que sean con respeto).